Posesión de la pornografía y de traficar del niño -- qué la ley indica
Los problemas prácticos encuentro alguna gente son el aprender de las imágenes pornographic que fueron cargadas sobre sus sitios sin su conocimiento, o ciertas imágenes que fueron transferidas sin intento para distribuir. Estas situaciones, en etapas de la pre-Acusacio'n y de la poste-Acusacio'n, requieren el uso de los servicios forenses de la computadora experta de establecer los hechos que no se pueden saber a los investigadores.
Los Estados Unidos cifran (derechos penales federales) y el código penal de Tejas (derechos penales del estado) contiene leyes contra la posesión de la pornografía y de distribuir del niño igual. Los procesamientos bajo derechos penales federales pueden dar lugar a las oraciones ásperas debido a la existencia de los Estados Unidos que condenan las pautas (U.S.S.G.). El U.S.S.G. es un sistema del punto que es conducido por el número de las imágenes que son el tema del procesamiento, así como otros realces relacionados. Tales realces podrían incluir la naturaleza de las imágenes y si éstos fueron compartidos o distribuidos.
Titule 18, Estados Unidos cifran, la sección 2252 y 2252A, disponen los crímenes federales con respecto la posesión y/o a traficar de la pornografía del niño. Título 18, U.S.C. 2252A lee como sigue:
Estatutos federales en el código de Estados Unidos:)
(a) Cualquier persona que
(1) con conocimiento correos, o transportes o naves en comercio de un estado a otro o extranjero por cualquieres medios, incluyendo por la computadora, cualquier pornografía del niño;
(2) recibe o distribuye con conocimiento
(a) cualquier pornografía del niño se haya enviado que, o enviado o transportado en comercio de un estado a otro o extranjero por cualquieres medios, incluyendo por la computadora; o
(b) cualquier material que contenga la pornografía del niño se ha enviado que, o enviado o transportado en comercio de un estado a otro o extranjero por cualquieres medios, incluyendo por la computadora;
(3) con conocimiento
(a) reproduce cualquier pornografía del niño para la distribución a través de los correos, o en comercio de un estado a otro o extranjero por cualesquiera medios, incluyendo por la computadora; o
(b) anuncia, promueve, presenta, distribuye, o solicita a través de los correos, o en comercio de un estado a otro o extranjero por cualquier medio, incluyendo por la computadora, cualquier material o material pretendido en una manera que refleje la creencia, o que se piensa para hacer otra creer, que el material o el material pretendido es, o contiene
(i) una pintura visual obscene de un acoplamiento de menor importancia a conducta sexual explícita; o
(ii) una pintura visual de un acoplamiento de menor importancia real a conducta sexual explícita;
(4) cualquiera
(a) en la jurisdicción marítimo y territorial especial de los Estados Unidos, o en cualquier tierra o edificio poseído cerca, arrendó a, o utilizado de otra manera por o bajo control del gobierno de Estados Unidos, o en el país indio (según lo definido en la sección 1151), con conocimiento ventas o posee con el intento para vender cualquier pornografía del niño; o
(b) vende con conocimiento o posee con el intento para vender cualquier pornografía del niño se haya enviado que, o enviado o transportado en de un estado a otro o comercio extranjero por cualesquiera medios, incluyendo por la computadora, o que fue producido usando los materiales se han enviado que, o enviado o transportado en comercio de un estado a otro o extranjero por cualquieres medios, incluyendo por la computadora;
(5) cualquiera
(a) en la jurisdicción marítimo y territorial especial de los Estados Unidos, o en cualquier tierra o edificio poseído cerca, arrendó a, o utilizado de otra manera por o bajo control del gobierno de Estados Unidos, o en el país indio (según lo definido en la sección 1151), posee con conocimiento cualquier libro, el compartimiento, el periódico, la película, la videocinta, el disco de la computadora, o cualquier otro material que contenga una imagen de la pornografía del niño; o
(b) posee con conocimiento cualquier libro, compartimiento, periódico, película, videocinta, disco de la computadora, o cualquier otro material que contenga una imagen de la pornografía del niño se ha enviado que, o enviado o transportado en de un estado a otro o comercio extranjero por cualquier medio, incluyendo por la computadora, o que fue producido usando los materiales se han enviado que, o enviado o transportado en comercio de un estado a otro o extranjero por cualquieres medios, incluyendo por la computadora; o
(6) distribuye, ofrece, envía, o proporciona a un menor de edad cualquier pintura visual, incluyendo cualquier fotografía, película, vídeo, cuadro, o imagen o cuadro generada computadora, es hecho o producido por medios electrónicos, mecánicos, u otros, donde está tal pintura visual, o aparece con conocimiento estar, de un acoplamiento de menor importancia a conducta sexual explícita
(a) se ha enviado que, enviado, o transportado en comercio de un estado a otro o extranjero por cualquieres medios, incluyendo por la computadora;
(b) que fue producido usando los materiales se han enviado que, enviado, o transportado en comercio de un estado a otro o extranjero por cualquieres medios, incluyendo por la computadora; o
(c) que la distribución, la oferta, el enviar, o la disposición es lograda usando los correos o transmitiendo o haciendo ser transmitido cualquier comunicación del alambre en comercio de un estado a otro o extranjero, incluyendo por la computadora,
para los propósitos de inducir o de persuadir a un menor de edad que participe en cualquier actividad que sea illegal.[1 ]
será castigado en la manera prevista en la subdivisión (b).
(b)
(1) quienquiera viola, o procura o conspira violar, el párrafo (1), (2), (3), (4), o (6) de la subdivisión (a) será multado bajo este título y encarcelado no no menos que 5 años y no más que 20 años, pero, si tal persona tiene una convicción anterior bajo este capítulo, el capítulo 71, el capítulo 109A, o capítulo 117, o bajo sección 920 del título 10 (artículo 120 del código Uniforme de la justicia militar), o bajo leyes de cualquier estado referente abuso sexual agravado, abuso sexual, o a la conducta sexual abusiva que implica un menor de edad o una sala, o la producción, la posesión, el recibo, el correo, la venta, la distribución, el envío, o el transporte de la pornografía del niño, tal persona serán multados bajo este título y encarcelados por no no menos que 15 años ni más de 40 años.
(2) quienquiera viola, o procura o conspira violar, la subdivisión (a)(5) será multada bajo este título o encarceló no más que 10 años, o ambos, pero, si tal persona tiene una convicción anterior bajo este capítulo, el capítulo 71, el capítulo 109A, o el capítulo 117, o bajo sección 920 del título 10 (artículo 120 del código Uniforme de la justicia militar), o bajo leyes de cualquier estado referente a abuso sexual agravado, abuso sexual, o conducta sexual abusiva que implica a un menor de edad o una sala, o la producción, la posesión, el recibo, el correo, la venta, la distribución, el envío, o el transporte del niño la pornografía, tal persona será multada bajo este título y encarcelada por no no menos que 10 años ni más de 20 años.
(c) Será una defensa afirmativa a una carga del párrafo de la violación (1), (2), (3)(A), (4), o (5) de la subdivisión (a) eso
(1)
(a) la pornografía alegada del niño fue producida usando una persona o a personas real que enganchaban a conducta sexual explícita; y
(b) cada tal persona era un adulto cuando el material fue producido; o
(2) la pornografía alegada del niño no fue producida usando a ningún menor de edad o menores de edad real.
No hay defensa afirmativa bajo subdivisión (c)(2) disponible en cualquier procesamiento que implique pornografía del niño según lo descrito en la sección 2256 (8)(C). Un demandado no puede afirmar una defensa afirmativa a una carga del párrafo de la violación (1), (2), (3)(A), (4), o (5) de la subdivisión (a) a menos que, dentro del tiempo proporcionado para los movimientos pretrial de la limadura o en tal hora antes del ensayo como el juez pueda dirigir, pero en ningún acontecimiento más adelante de 10 días antes del comienzo del ensayo, el demandado provee de la corte y los Estados Unidos el aviso del intento de afirmar tal defensa y la sustancia del cualquier experto o el otro testimonio o evidencia especializado en la cual el demandado se prepone confiar. Si el demandado no puede conformarse con esta subdivisión, la corte , ausente el encontrar de circunstancias extraordinarias que la conformidad oportuna prevenida, prohíbe el demandado de afirmar tal defensa a una carga del párrafo de la violación (1), (2), (3)(A), (4), o (5) de la subdivisión (a) o de presentar cualquier evidencia para la cual el demandado no haya podido proporcionar el aviso apropiado y oportuno.
(d) Defensa Afirmativa. Será una defensa afirmativa a una carga de violar la subdivisión (a)(5) que el demandado
(1) poseído menos de tres imágenes de la pornografía del niño; y
(2) puntualmente y en la buena fe, y sin la retención o permitir que de cualquier persona, con excepción de una agencia de la aplicación de ley, tenga acceso a cualquier imagen o copia de eso
(a) tomó medidas razonables para destruir cada tal imagen; o
(b) divulgó la materia a una agencia de la aplicación de ley y produjo ese acceso de la agencia a cada tal imagen.
(e) Admisibilidad de la evidencia. En el movimiento del gobierno, en ningún procesamiento bajo este capítulo o sección 1466A, a excepción de la buena causa demostrada, el nombre, la dirección, el número de Seguridad Social, o la otra información que identifica nonphysical, con excepción de la edad o de la edad aproximada, del menor de edad que se representa en cualquier pornografía del niño no serán admisibles y se pueden redactar de cualesquiera evidencia de otra manera admisible, y mandarán al jurado, por el requerimiento de los Estados Unidos, que no puede dibujar ninguna inferencia de la ausencia de tal evidencia en decidir a si la pornografía del niño representa a menor de edad real.
(f) Remedios Civiles.
(1) en general. Cualquier persona agravió por causa de la conducta prohibida bajo subdivisión (a) o (b) o la sección 1466A puede comenzar una acción civil para la relevación dispuesta en el párrafo (2).
(2) relevación. En cualquier acción comenzada de acuerdo con el párrafo (1), la corte puede conceder la relevación apropiada, incluyendo
(a) relevación prescriptiva temporal, preliminar, o permanente;
(b) daños compensatorios y punitivos; y
(c) los costes de la acción civil y de los honorarios razonables para los abogados y los testigos expertos.
PORNOGRAFÍA DEL NIÑO DE LOS ESTATUTOS DE TEJAS
Los siguientes son los derechos penales del estado contra la posesión o la distribución de la pornografía del niño, según lo indicado en el código penal de Tejas. Observe que bajo ley del estado en Tejas, las prohibiciones incluyen imágenes de un niño más joven de dieciocho (18) años de la edad. Los estatutos siguientes son del capítulo 43, de código de Tejas, específicamente de la sección 43.26, de posesión o de la promoción penal de la pornografía del niño:
43.26. POSESIÓN O PROMOCIÓN DE LA PORNOGRAFÍA DEL NIÑO.
(a) Una persona confía una ofensa si:
(1) la persona con conocimiento o posee intencionalmente
material visual que representa visualmente a niño más joven de 18 años
de la edad cuando la imagen del niño fue hecha quién está enganchando adentro
conducta sexual; y
(2) la persona sabe que el material representa
niño según lo descrito por Subdivision (1).
(b) En esta sección:
(1) "promueve" hace que el significado sea asignado por Section
43.25.
(2) "conducta sexual" tiene el significado asignado cerca
Sección 43.25.
(3) "medios del material visual":
(a) cualquier película, fotografía, videocinta, negativa,
o diapositiva o cualquier reproducción fotográfica que contenga o
incorpora de cualquier manera cualquier película, fotografía, videocinta,
negativa, o diapositiva; o
(b) el cualquier disco, el diskette, o el otro medio físico
que permite que una imagen sea exhibida en la computadora o la otra pantalla video y cualquier imagen transmitió a la computadora o a la otra pantalla video por la línea telefónica, el cable, la transmisión vía satélite, o el otro método.
(c) Las defensas afirmativas proporcionaron por Section 43.25(f)
también apliqúese a un procesamiento bajo esta sección.
(d) Una ofensa bajo subdivisión (a) es un crimen del tercero
grado.
(e) Una persona confía una ofensa si:
(1) la persona con conocimiento o promueve intencionalmente o
posee con intento para promover el material descrito por Subsection
(a)(1); y
(2) la persona sabe que el material representa
niño según lo descrito por Subsection (a)(1).
(f) Una persona que posee el material visual que contiene seises
o pinturas visuales más idénticas de un niño según lo descrito cerca
La subdivisión (a)(1) se presume para poseer el material con
intento para promover el material.
(g) Una ofensa bajo subdivisión (e) es un crimen del segundo grado.
Sobre el autor
Los limones de Neil representan a abogado criminal Dallas-basado Juan Teakell, que ofrece la defensa para la posesión y traficar de la pornografía del niño así como otras ofensas sexuales. Para más información, y una visita libre http://www.teakelllaw.com de la consulta.Rate, comment or bookmark this article
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ofensas del sexo de Tejas,
defensa sexual del
asalto,
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