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Responsabilidad del patrón cuando los empleados utilizan las comunicaciones del Internet para los propósitos ofensivos

¿Qué sucede cuando usted tiene un granuja o aún fuera del empleado del control que utiliza una computadora de la oficina para enviar o aún de amenazas del poste del gran daño corporal o utiliza una computadora de la oficina para generar otras comunicaciones altamente ofensivas? La poder un patrón que termine encima de ser demandado para tal conducta afirma una defensa de la inmunidad bajo provisiones del acto de la decencia de las comunicaciones de 1996 (CDA), 47 U.S.C. 230. Esta defensa federal particular de la ley de la inmunidad compra con derecho preferente realmente la ley contraria del estado que pudo imponer de otra manera responsabilidad en ciertas circunstancias. El acto inmuniza a “abastecedor [s]… de un servicio informático interactivo” (el patrón) donde “otro abastecedor contento de información” (el empleado) ha iniciado la actividad que se ofendía.

Mientras que los hechos considerados recientemente por un tribunal de apelación de California en Delfino v. Agilent Technologies, Inc. (2006) 145 Cal.App.4th 790 son indiscutiblemente extremo y no serán encontrados probablemente en situaciones de empleo de la jardín-variedad, la defensa de la inmunidad de CDA podría manar se aplica en circunstancias más benignas o más corrientes como resultado de la corte que gobernaba en este caso particular.

En el caso de Delfino, la corte consideraba una situación en la cual el unbeknownst a su patrón, a un empleado muy enojado y trastornado envía email anónimos a los varios adversarios. Él también creó los postes en tablones de anuncios del Internet, gran daño corporal amenazador y muerte a estos varios individuos.

En la fabricación esto de comunicaciones ilícitas, el empleado utilizó los sistemas informáticos de su patrón. Las víctimas de estas amenazas y postings horribles terminaron encima de entrar en contacto con el FBI. El FBI alternadamente remontó los email y los postings a la computadora de la oficina del empleado. Esto fue lograda cerca siguiendo los email y los postings detrás con el IP address que originaba.

El empleado admitió que él enganchó a en la conducta de la cual lo acusaron. En el extremo, las cargas criminales se archivan contra él.

El patrón terminó a empleado. Las víctimas de las amenazas del empleado demandaron a empleado y el patrón para la imposición intencional y negligente de la señal de socorro emocional, y supervisión o retención negligente. Los demandantes en el pleito demandaron a patrón estaban enterados que el empleado utilizaba su sistema informático para amenazarlos. El más futuro discutido que el empleado no tomara ninguna acción para evitar que el empleado del co-demandado continúe haciendo amenazas sobre el Internet.

La última pregunta antes de la corte en el caso era: ¿Puede el patrón ser obligado bajo estas circunstancias?

Algunos pueden considerar este lejano particular del panorama traído. El caso fue presentado como uno de la primera impresión en Delfino v. Agilent. La corte de apelación de California determinó que un patrón podría de hecho afirmar la defensa de la inmunidad bajo acto de la decencia de las comunicaciones de 1996 (CDA), 47 U.S.C. 230.

En pedir que la corte despida el caso de los demandantes, el patrón archivó un movimiento para el juicio sumario, en el cual afirmó que el patrón era “abastecedor… de un servicio informático interactivo”, y por lo tanto dado derecho para terminar inmunidad debajo del CDA. La sección 230 (c) (1) indica que” [n] tratarán al abastecedor de o o al usuario de un servicio informático interactivo como el editor o el locutor de cualquier información proporcionada por otro abastecedor contento de información. “El estatuto también compra con derecho preferente la ley contraria del estado que impondría responsabilidad, decir: “No se interpretará nada en esta sección para evitar que cualquier estado haga cumplir ninguna ley del estado que sea constante con esta sección. Ninguna causa de la acción puede ser traída y ninguna responsabilidad no se puede imponer bajo cualquier estado o ley local que sea contraria con esta sección.” La sección 230 (e) (3), itálica agregó.

La meta fundamental del CDA ha sido controlar la exposición de menores de edad al material indecente sobre el Internet. No obstante, uno de sus otros propósitos importantes es “animar a abastecedores de servicio [del Internet] que uno mismo-regulen la difusión de materiales ofensivos sobre sus servicios.” Esto fue determinada en el caso de Zeran v. America Online, inc. (4to círculo. 1997) 129 F.3d 327, 331, CERT. guarida. (los 1998) 524 E.E.U.U. 937.

El CDA también hecho cumplir de una forma para evitar el efecto que se enfría sobre el discurso del Internet que ocurriría si la responsabilidad del agravio terminó encima de la imposición ante las compañías que no crean mensajes potencialmente dañosos sino sea libremente simplemente intermediarios para su entrega. Identificación en 330-331.

Por consiguiente, la sección 230 (c) (2) inmuniza de responsabilidad a un abastecedor o a usuario interactivo del servicio informático que hagan esfuerzos de la buena fe de restringir el acceso al material juzgado desagradable. Sin embargo, el abastecedor debe hacer un esfuerzo de la buena fe de restringir el acceso al material que se juzga desagradable.

Dibujando en los casos anteriores de CDA que estaban realmente más allá del contexto del empleo, la corte de Delfino gobernó que hay tres elementos esenciales que un demandado debe establecer para demandar inmunidad de la sección 230. Estos tres elementos son determinados por la corte son:

(a) el demandado es abastecedor o un usuario de un servicio informático interactivo;

(b) la causa de la acción trata el demandado como un editor o locutor de la información; y

(c) la información en la edición es proporcionada por otro abastecedor contento de información. Gentry v. eBay, inc. (2002) 99 Cal.App.4th 816, 830.

En la consideración del primer elemento (si el patrón era abastecedor o un usuario de un servicio informático interactivo), la corte gobernó la pregunta una cuestión de primera impresión. En su juicio, la corte sostuvo específicamente: “Estamos enterados de ningún caso que ha sostenido que un patrón corporativo es abastecedor de los servicios informáticos interactivos bajo circunstancias tales como ésos presentados aquí. Pero varios comentaristas opined que un patrón que provee de sus empleados el acceso del Internet a través del sistema informático interno de la compañía está entre la clase de los partidos potencialmente inmunes debajo del CDA.” Delfino, 145 Cal.App.4th en 805.

Las cortes anteriores habían interpretado el término “servicio informático interactivo” ampliamente en sus propias decisiones y actos. (Por ejemplo, en Batzel v. Smith (9no círculo. 2003) 333 F.3d 1018, 1030, fn. 15, CERT. guarida. (los 2004) 541 E.E.U.U. 1085), la corte sostuvieron que el patrón era “abastecedor de los servicios informáticos interactivos” debajo del CDA. Identificación. En 806.

En vista del segundo elemento de la prueba, (si la causa de la acción trató el demandado como un editor o locutor de la información), la corte encontró que los demandantes, en alegar que el patrón era obligado para las amenazas del cyber del empleado, intentaron tratar al patrón “como un editor o locutor” de esos mensajes. (sec. 230 (c) (1).) Identificación

En el elemento pasado de la prueba, (si la información en la edición fue proporcionada por otro abastecedor contento de información), no había conflicto que el empleado era el partido que había sido autor de los E-maices y de los postings ofensivos. Por otra parte, no había evidencia que el patrón desempeñó cualquier papel en todos en “la creación o el desarrollo” de estos el amenazar y los mensajes y los postings ofensivos. Identificación en 807-08.

En el extremo, la corte concluyó que el patrón satisfizo los tres de los elementos necesarios para establecer inmunidad debajo del CDA. Por lo tanto, el tribunal de apelación afirmó la concesión de la corte de ensayo del juicio sumario a favor del patrón. El tribunal de apelación convino que la concesión de la inmunidad debajo del CDA era apropiada conforme a los términos y a las condiciones de esa ley.

En su decisión, la corte también observó eso, aunque demandas de los demandantes no había sido barrada bajo sección 230 (c) (1), concediendo el juicio sumario al patrón era no obstante apropiada. La corte alcanzó esta conclusión porque los demandantes no pudieron establecer a primera vista un caso en sus demandas contra el patrón. Identificación en 808. En este respeto, la corte sostuvo específicamente que no había indicación que el patrón ratificó en cualquier manera la conducta del empleado, y que el patrón no podría ser obligado bajo teoría del superior del respondeat. Identificación en 810-12. Además, no había uniforme ninguna evidencia que el patrón estaba incluso enterado de la conducta del empleado. Identificación en 815.

En su tenencia y orden, la corte afirmó el principio establecido desde hace mucho tiempo que no sostendrán a un patrón vicariously obligado para una conducta malévola o tortious del empleado en una situación en la cual el empleado se desvíe substancialmente de sus deberes del empleo para los propósitos personales. La corte ofreció además qué se puede considerar un punto de enseñanza importante en la teoría y el principio de la ratificación bajo ley de California.

La corte observó que la responsabilidad derivada imponente en el patrón para las acciones de los empleados no necesita ser fundada en superior del respondeat. Tal responsabilidad se puede también basar sobre la doctrina de la ratificación según lo discutido en Murillo v. Rite Stuff Foods, Inc. (1998) 65 calorías. App.4th 833, 852). En ese caso, la corte observó que las acciones de un empleado se pueden ratificar después de que el hecho por la elección voluntaria del patrón para adoptar la conducta del empleado. Esto es hecha, esencialmente, tratando la conducta como el el propios de del patrón. Identificación en 810.

En la consideración de qué evidencia puede apoyar la teoría de la ratificación, la corte de Delfino citó el código civil 2339 de California. La corte, en la citación de esa disposición, se determinó que la falta de un patrón de descargar a un empleado después de que el conocimiento de sus actos ilícitos se pueda utilizar como evidencia que pueda apoyar la ratificación de la conducta de ese empleado.

En el extremo, había un número de lecciones que se han aprendido en las consecuencias de Delfino. Esto incluye el hecho de que aunque los patrones pueden tomar una cierta comodidad del grado que el CDA puede ofrecerles inmunidad si fuera de la línea empleados haga los postings o los email ofensivos o amenazadores del Internet, los patrones conservadores debe tomar acciones correctivas inmediatamente contra empleados que se ofenden cuando se descubre tal conducta. Esta acción potencialmente debe incluir la terminación, si la autorización de las circunstancias tan. Los patrones deben instituir las ciertos políticas y procedimientos que prohíben a empleados de usar las computadoras del patrón para fijar o para enviar amenazar o la información ofensiva. Por otra parte, puesto que la inmunidad de CDA será perdida si el patrón no puede establecer que la información en la edición “fue proporcionada por otro abastecedor contento de información”, los patrones cautelosos también necesitarán evitar cualquier conducta que sugiriera que el patrón haya promovido, patrocinado, iniciado, o ratificado el material que se ofendía de cualquier manera, forma o forma.


Sobre el autor

Roberto Masud, Esq. es el principal del LLC de Masud & Company, una consejería jurídica para el mundo del negocio, las finanzas y el Internet. Descubra cómo nuestros abogados pueden ayudarle en http://www.masudco.com.

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Este artículo ha sido traducido automáticamente de la fuente Inglés.

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